EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE IDUBA-ESPAÑA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación1 “Delegación Española de la Asociación Internacional de Productores y Gestores de Ciervos y Ungulados Silvestres” (IDUBA-España), se constituye la delegación española de la asociación internacional International Deer and wild Ungulate Breeders Association (IDUBA) de una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1) La promoción de la producción de especies de cérvidos y otros ungulados cinegéticos en cotos de caza, parques de ciervos, granjas y cualesquiera otras explotaciones privadas cuyo objetivo sea la explotación sostenible como vía para promocionar la conservación del medio natural donde se ubican estas explotaciones de forma que además, contribuyan al desarrollo rural de estas zonas. De la misma forma, la asociación incluye cualquier tipo de empresa o particular que sin ser productor de cérvidos o ungulados silvestres directamente, participe u obtenga sus beneficios de la explotación de estos animales, su medio o subproductos (p.ej., agencias de turismo cinegético en cotos privados).
2) La defensa de los intereses de sus asociados y de la producción de cérvidos, ungulados silvestres y negocios basados en estas especies como negocio sostenible económicamente, siempre que tal defensa sea compatible con la defensa de la sostenibilidad del medio ambiente, y con el ordenamiento jurídico vigente. Asímismo, IDUBA-España buscará la armonización tanto de tal defensa con la que hagan otras delegaciones de sus propios intereses nacionales, buscando la cooperación internacional y minimizando el enfrentamiento entre delegaciones.
3) La cooperación internacional (…). Esta cooperación internacional se realizará a través de las siguientes vías:
-Mediante el intercambio electrónico de información a través de distribución en listas de correo electrónico, cartas electrónicas periódicas, o la página web de la asociación, traducida a todos los idiomas que sus capacidades permitan.
-Mediante la organización de un congreso internacional o participación en el mismo, donde científicos y profesionales muestren a los asociados españoles y de otras asociaciones de la IDUBA, así como otros profesionales del sector, las potenciales mejoras para sus explotaciones.
-Mediante cualesquiera otros medios que considere la asamblea general.
IDUBA e IDUBA-España tiene como objetivo especial dentro derivado de la cooperación internacional entre delegaciones el fomento de una marca de calidad IDUBA de la que se beneficien todos sus asociados. Esa marca de calidad se basa en la fiabilidad de los servicios y productos ofrecidos por sus asociados de cada país, de forma que la pertenencia a IDUBA-España y la observación de un código de conducta facilite la confianza de los usuarios de servicios y clientes extranjeros en los asociados españoles y viceversa.
(…)
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Relaciones con las Administraciones Públicas: IDUBA-España con objetivo de defender los intereses de sus asociados promoverá la colaboración entre sus asociados y las distintas administraciones del Estado, así como coordinará esta colaboración con la colaboración que se establezca a niveles supranacionales (Unión Europea y extracomunitaria).
Programas de formación nacional y supra-nacional: IDUBA promoverá la formación de sus asociados tanto para el inicio de explotaciones de producción de cérvidos y ungulados silvestres en explotaciones privadas, como en programas de perfeccionamiento a lo largo de la vida. De particular importancia en esta formación continuada será la celebración de un congreso internacional anual de cuerna y ciervos (EMAD por sus siglas en inglés).
Promoción de la internacionalización del sector: a través del intercambio de información en la página web de la IDUBA, de los contactos entre asociados de las distintas delegaciones y otros profesionales y científicos que asistan al congreso internacional EMAD que emana de la IDUBA, a través de las distintas reuniones que las ramas nacionales de la IDUBA realicen en la UE, Rusia y otros países con objeto de promocionar la coordinación internacional en el sector, y a través de cualesquiera otras iniciativas apruebe la asamblea general de IDUBA-España o propongan las distintas delegaciones nacionales de IDUBA. De especial interés para IDUBA-España es la creación de una marca de calidad internacional mediante su imagen pública y en medios de comunicación de tantos países como sea posible que permita a los asociados que deseen publicitarse en la página web de la asociación y perfiles sociales disfrutar de la confianza en sus empresas que IDUBA consiga a través de su imagen pública.
Publicaciones y Comunicaciones: Fomentando las publicaciones en revistas cinegéticas y de otro tipo tanto nacionales como internacionales, o cualesquiera otra publicación sea promovida por la asamblea general o la directiva de IDUBA-España.
Relaciones Internacionales: Coordinación con organizaciones supranacionales de cualquier tipo cuyos objetivos sean similares y compatibles con los de IDUBA-España, además de la lógica coordinación con el resto de delegaciones nacionales de IDUBA.
Investigación y Desarrollo: IDUBA e IDUBA-España entiende que sus objetivos y la mejora de la formación permanente de sus asociados sólo puede hacerse a través de estudios científicos, así como económicos y de otro tipo, que aporten los avances sobre los que se basa la mejora de la producción de cérvidos y ungulados silvestres, el aumento de su compatibilidad con la conservación de la naturaleza, y una mayor rentabilidad que haga más atractiva esta actividad a nuevos socios y a los ya existentes. Por esta razón, IDUBA-España promoverá la inversión en I+D tanto con sus propios medios financieros en la medida que su situación económica lo permita, como en la defensa de la inversión pública en todos los países, y en todos los niveles de la administración en España, para promocionar la I+D en estudios aplicados sobre cérvidos y ungulados silvestres que ayuden a los objetivos de la asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en: Albacete, c/ “B” o Sondeo nº 62 de la Urbanización Casas Viejas, CP 02006 (domicilio postal Apdo. 1198 02080 Albacete), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. Del Órgano gestor y de representación: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva o de Gobierno, formada por: un Presidente, un Vicepresidente para la asuntos comunitarios de la Unión Europea, un Vicepresidente segundo o Secretario, un tesorero y un número de vocales no superior a dos. (…) Todos los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán sin retribución salarial. Sólo podrán ser compensados los gastos realizados en el desempeño de sus funciones (como desplazamientos, comidas de representación y cualquier gasto debidamente justificado y que sea imputado exclusivamente por el desempeño de sus funciones en la asociación). Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General de entre los asociados posibles y su mandato tendrá una duración de 4 años, admitiéndose la reelección indefinida. (…)
(…)
Artículo 7 – 16. Tratan sobre los cargos de la Junta Directiva, sus funciones, etc.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. De la Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno la
Asociación, estará integrada por todos los asociados y en ella radica la soberanía de la Asociación. Sus reuniones son ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se compone de todos los socios presentes. Sus acuerdos, tomados en la forma estatutariamente previstas obligan incluso a los ausentes o disconformes.
Artículo 18-21. Versan sobre las reuniones, funciones, etc. de la Asamblea General.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1/2002 de Asociaciones.
Artículo 24. La Asociación distingue por su naturaleza a sus socios en dos clases, cada uno de los cuales debe cumplir su propia condicionalidad para ser asociado de IDUBA-España.
Artículo 24.1. Tipos de socios según su actividad económica en relación con la producción de cérvidos y ungulados silvestres. Se distinguen las siguientes clases de socios:
Socios productores-criadores de ciervos y ungulados silvestres (a partir de ahora socios productores).
Para IDUBA-España no son candidatos a socios productores quienes dedicados a la cría en cotos o granjas de ungulados, no tengan carácter cinegético, cuya cría contravenga las leyes de protección de la naturaleza o del bienestar animal, aquellos modificados genéticamente de forma que su fenotipo se aleje claramente del fenotipo o aspecto de las especies y subespecies ibéricas hasta el punto de aparentar tener trofeos claramente artificiales o pertenecientes a subespecies no ibéricas.
Por tanto, se consideran como métodos de producción de ciervos y ungulados cinegéticos aceptables para la asociación:
1º Los compatibles con la conservación de la naturaleza y el hábitat donde viven en forma de cotos de caza mayor vallados con o sin granja anexa.
2º Aquellos que crían estas especies en granjas o explotaciones semi-extensivas y extensivas, donde aunque se mantienen la manada separada por grupos de sexo y edad en parques adecuadamente condicionados, se cuida el mantener su carácter silvestre para una introducción con éxito de adaptación en cotos privados de caza.
Socios no productores.
Se incluye de forma general en este apartado quienes sean gestores de cotos de caza mayor con experiencia comprobable de al menos un año, socios de empresas basadas directamente en la gestión cinegética de ciervos o ungulados cinegéticos, o su explotación turística (empresas de suministros básicos y específicos de cotos de caza; empresas de comercialización de turismo cinegético de caza mayor; empresas de nutrición especializadas en especies cinegéticas, y cualesquiera otra que sean aceptadas por la Junta Directiva en primera instancia y confirmadas por la primera asamblea general tras su inscripción). Para la inclusión de un socio o empresa en este apartado deberá acreditarse en cualquier caso que su área de actividad económica depende fundamentalmente de la gestión de cérvidos o ungulados cinegéticos, y que por tanto tiene un interés esencial y no colateral en ser miembro de IDUBA-España.
Patrocinadores de la asociación. Serán incluidos como tales socios quienes contribuyan con una contribución igual o superior a 4 veces la cuota anual en cada ejercicio. Si esta contribución llegase al 20% del presupuesto anual de la asociación serán considerados patrocinadores preferentes, disfrutando de derechos especiales, tal como se indica en los artículos 6 y 26 de los presentes estatutos.
Artículo 24.1. Distingue entre miembros fundadores, normales, y honorarios (estos no pagan porque contribuyen con su prestigio a la asociación, tal como las revistas de caza, científicos, etc.).
(…)
Artículo 25. Razones de baja de los socios.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho al indicar públicamente su asociación a IDUBA-España por cualquier medio, incluido el uso del logo de IDUBA en sus páginas web, perfiles sociales o cualesquiera otros medios deseen. Igualmente tendrán derecho de incluir un acceso a la página web de la asociación, y a que, si lo consienten expresamente para cumplir con lo establecido en la ley 15/1999, la página web de la asociación incluya sus nombres o el de sus empresas como socios de IDUBA para obtener cualesquiera beneficios deseen de la imagen pública de la IDUBA.
b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
c) Decidir sobre los asuntos de la Asociación, tomando parte en las reuniones,
juntas y actos para los que sean convocados, con derecho a voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Proponer y respaldar candidaturas para cubrir los cargos directivos y
participar en la elección de los mismos.
f) Ejercer los cargos para los que sean elegidos.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
h) Examinar los libros y actas de la Asociación, previa autorización de la
Presidencia, y solicitar de la Junta de Gobierno en la Asamblea anual las
aclaraciones que estimen necesarias y sobre el estado de cuentas,
administración, contabilidad y gestión social.
i) Utilizar los servicios generales de la Entidad y participar en cuantos
beneficios les proporcione ésta.
j) Ejercitar los derechos y recursos que los presentes Estatutos o los acuerdos de los órganos rectores les otorguen.
k) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
l) los socios patrocinadores de la asociación tendrán derecho a ser destacados tanto en la web de la asociación como en cualesquiera otros medios use para su publicidad según acuerde la Junta Directiva y confirme la Asamblea General. Los patrocinadores preferentes tendrán el derecho a que sus logos y nombres puedan figurar en lugar preferente todos los actos que realice la asociación, en los lugares más destacados de la página web o perfiles sociales, en la correspondencia de la asociación, firmas de correo electrónico de los miembros de la Junta Directiva, y cualesquiera otros medios considere la Asamblea General. (…)
Artículo 27-28. Obligaciones de los socios.
CAPITULO V. REGIMEN ECONÓMICO. Artículos 29-31.
CAPITULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO. Artículos 32-36
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN. Artículos 37-39
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Albacete, a 4 de Octubre de 2013.